Reguladora de la iniciativa legislativa popular
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2015
F. entrada en vigor: 16/04/1984
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 74
F. Publicación: 27/03/1984
PREAMBULO
Artículo primero. Objeto de la presente Ley Orgánica.
Artículo segundo. Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular
Articulo tercero. Requisitos de la iniciativa popular.
Artículo cuarto. Iniciación del procedimiento.
Articulo quinto. Trámite de admisión de la iniciativa.
Articulo sexto. Amparo ante el Tribunal Constitucional.
Artículo séptimo. Iniciación del procedimiento de recogida de firmas y plazo para la misma.
Artículo octavo. Pliegos para la recogida de firmas.
Articulo noveno. Autenticación de las firmas.
Artículo décimo. Fedatarios especiales.
Articulo undécimo. Remisión de los pliegos a las Juntas Electorales Provinciales y papel auxiliar de las mismas.
Articulo duodécimo. Presentación, comprobación y recuento de las firmas.
Artículo decimotercero. Tramitación parlamentaria.
Articulo decimocuarto. No caducidad de las proposiciones en caso de disolución de las Cámaras.
Articulo decimoquinto. Compensación estatal por los gastos realizados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única