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Articulo 2 Reguladora de la iniciativa legislativa popular

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Artículo segundo. Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular

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Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:

1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas.

2. Las de naturaleza tributaria.

3. Las de carácter internacional.

4. Las referentes a la prerrogativa de gracia.

5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1984 en vigor desde 16-04-1984