Articulo 2 Reguladora de la iniciativa legislativa popular
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»Artículo segundo. Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:
1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas.
2. Las de naturaleza tributaria.
3. Las de carácter internacional.
4. Las referentes a la prerrogativa de gracia.
5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1984 en vigor desde 16-04-1984