Articulo 15 Reguladora de la iniciativa legislativa popular
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»Articulo decimoquinto. Compensación estatal por los gastos realizados.
1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios de Consumo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 4/2006, de 26 de mayo, de modificacion de la Ley Organica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
(BOE de 27-05-2006) en vigor desde 28-05-2006