Articulo 7 Reguladora de la iniciativa legislativa popular
Artículo séptimo. Iniciación del procedimiento de recogida de firmas y plazo para la misma.
1. Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
2. La Junta. Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
4. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 4/2006, de 26 de mayo, de modificacion de la Ley Organica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
(BOE de 27-05-2006) en vigor desde 28-05-2006