Articulo 14 Reguladora de la iniciativa legislativa popular
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»Articulo decimocuarto. No caducidad de las proposiciones en caso de disolución de las Cámaras.
La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en una de las Cámaras, al disolverse ésta no decaerá, pero podrá retrotraterse al trámite que decida la Mesa de la Camara, sin que sea preciso en ningún .caso presentar nueva certificación acreditativa de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1984 en vigor desde 16-04-1984