Articulo 4 Reguladora de ...va popular

Articulo 4 Reguladora de la iniciativa legislativa popular

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cuarto. Iniciación del procedimiento.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior, Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos comenzarán a computarse en el período siguiente a la presentación de dicha documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1984 en vigor desde 16-04-1984