Articulo 5 Reguladora de la iniciativa legislativa popular
Articulo quinto. Trámite de admisión de la iniciativa.
1. La Mesa del Congreso de los Diputados examinara la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad.
2. Son causas de inadmisión de la proposición:
a) Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa popular por el artículo 2.°
b) Que no se hayan cumplimentado los requisitos del articulo 3.° No obstante, si se tratase de defecto subsanable, la Mesa del Congreso de los Diputados lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes.
c) El hecho de que el texto de la Proposición verse sobre materias manifiestamente distintas y carentes de homogeneidad entre sí.
d) La previa existencia en el Congreso o el Senado de un proyecto o proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular y que esté, cuando ésta se presenta, en el trámite de enmiendas u otro más avanzado.
e) El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la legislatura en curso.
3. La resolución de la Mesa de la Cámara se notificará a la Comisión Promotora y se publicará de acuerdo con lo que al efecto disponga el Reglamento del Congreso de los Diputados.
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 4/2006, de 26 de mayo, de modificacion de la Ley Organica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
(BOE de 27-05-2006) en vigor desde 28-05-2006