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Articulo 9 Reguladora de la iniciativa legislativa popular

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Articulo noveno. Autenticación de las firmas.

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1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.

La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1984 en vigor desde 16-04-1984