Articulo 3 Reguladora de la iniciativa legislativa popular
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»Articulo tercero. Requisitos de la iniciativa popular.
1. La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, 500.000 electores autenticadas en la forma que determina la presente Ley.
2. El escrito de presentación deberá contener:
a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
b) (Derogado).
c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 4/2006, de 26 de mayo, de modificacion de la Ley Organica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
(BOE de 27-05-2006) en vigor desde 28-05-2006