Da 2 Reguladora de la iniciativa legislativa popular
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»D.A. 2ª.
El Gobierno deberá incluir como obligación de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio la compensación económica de las iniciativas legislativas populares que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY ORGANICA 4/2006, de 26 de mayo, de modificacion de la Ley Organica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
(BOE de 27-05-2006) en vigor desde 28-05-2006 - Texto Original. Publicado el 27-03-1984 en vigor desde 28-05-2006