Legislación

el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2014

F. entrada en vigor: 01/11/2014

Órgano emisor: CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 145

F. Publicación: 01/08/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definición Artículo 3. Titularidad Artículo 4. Objetivos Artículo 5. Principios de actuación
CAPÍTULO II. Derechos y deberes de las personas usuarias
Artículo 6. Personas usuarias Artículo 7. Derechos de las personas usuarias Artículo 8. Deberes de las personas usuarias Artículo 9. Protección de datos personales
CAPÍTULO III. Marco de actuación de los puntos de encuentro familiar financiados con fondos públicos
Artículo 10. Tipos de intervención Artículo 11. Procedimiento de acceso y derivación Artículo 12. Fase de intervención Artículo 13. Suspensión de la intervención Artículo 14. Finalización de la intervención Artículo 15. Supervisión técnica y apoyo familiar
CAPÍTULO IV. Requisitos materiales y de funcionamiento
Artículo 16. Requisitos Artículo 17. Voluntariado y personas en prácticas Artículo 18. Calendario y horario de apertura Artículo 19. Normas comunes de funcionamiento Artículo 20. Elaboración de informes
CAPÍTULO V. Autorizaciones, inspección y régimen sancionador
Artículo 21. Autorizaciones Artículo 22. Inspección y régimen sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Régimen de finalización de expedientes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen jurídico de aplicación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo D.F. 2ª. Entrada en vigor