Articulo 20 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
Artículo 20. Elaboración de informes
En los puntos de encuentro familiar sostenidos con fondos públicos, el órgano solicitante y el derivante podrán solicitar del equipo técnico los informes que consideren necesarios con la periodicidad que consideren pertinente.
Se emitirán informes cuando se produzcan incidentes o incumplimientos que a juicio de las y de los profesionales deban ser puestos en conocimiento del órgano derivante y del órgano que solicitó la intervención. Especialmente se podrán emitir informes urgentes cuando se aprecien factores que puedan poner en riesgo la integridad física o emocional de la o del menor.
Los informes que elaboren las y los profesionales de los puntos de encuentro familiar son confidenciales y no pueden ser divulgados ni entregados a las personas progenitoras, familiares o representantes legales; sin perjuicio del deber de remitirlos cuando sean requeridos por el órgano derivante, por el órgano solicitante, por el Ministerio Fiscal o por el órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería con competencia en materia de familia y menores.
Los informes serán redactados con objetividad e imparcialidad.