Articulo 6 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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»Artículo 6. Personas usuarias
Podrán ser personas usuarias de los puntos de encuentro familiar los miembros de las familias en las que exista algún tipo de problema relacionado con el cumplimiento del régimen de visitas, así como los integrantes de familias en las que existan situaciones de violencia que supongan un riesgo para cualquiera de sus miembros durante el cumplimiento del régimen de visitas.
Serán personas usuarias de los puntos de encuentro familiar de la Comunidad Autónoma de Galicia las personas que tengan un derecho de visita de una o de un menor con domicilio en Galicia, o bien un derecho de visita que se deba desarrollar en Galicia.