Articulo 8 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
Artículo 8. Deberes de las personas usuarias
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, respecto de los deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, las usuarias y usuarios de los puntos de encuentro familiar tienen los siguientes deberes.
a) Respetar las normas establecidas en el Reglamento de régimen interno del punto de encuentro familiar y firmar su aceptación antes del inicio de las actuaciones.
b) Cumplir los horarios establecidos en la resolución del órgano derivante.
c) Observar una conducta basada en el mutuo respeto y encaminada a facilitar una mejor convivencia.
d) Facilitar el ejercicio de la labor del equipo técnico del centro y aportar todo lo necesario para el desarrollo de las visitas.
e) No presentar comportamientos violentos físicos ni verbales.
f) No consumir ninguna sustancia que pueda alterar sus facultades antes o durante el desarrollo de las visitas ni introducir ningún objeto que suponga riesgo para la integridad de otras personas.
g) Responsabilizarse de la atención y cuidado de las y de los menores en el transcurso de la visita con el apoyo del equipo técnico del punto de encuentro familiar.
h) Utilizar las instalaciones sólo para el servicio que se presta y hacer un buen uso de ellas.
i) Respetar la privacidad de las demás personas usuarias del punto de encuentro familiar.