Articulo 21 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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»Artículo 21. Autorizaciones
Los puntos de encuentro familiar y los servicios que en ellos se desarrollan estarán sometidos a las autorizaciones administrativas establecidas en la normativa reguladora del régimen de autorización y acreditación de servicios, centros y programas de servicios sociales.