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Articulo 2 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

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Artículo 2. Definición

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A los efectos de este decreto se entiende por punto de encuentro familiar (PEF) el servicio que facilita, preserva la relación entre las y los menores y las personas de sus familias en situación de crisis, procura la seguridad y el bienestar de las y de los menores, favorece la relación con sus familias y facilita el cumplimiento del régimen de visitas.

Los puntos de encuentro familiar constituyen un equipamiento social, de carácter neutral, especializado para el cumplimiento del régimen de visitas establecido por la autoridad competente, que tiene por objeto favorecer la relación entre las y los menores y sus familias cuando en una situación de separación, divorcio, nulidad, tutela o cualquier otro supuesto de interrupción de la convivencia familiar, el ejercicio del derecho de visitas se vea interrumpido o su cumplimiento resulte difícil o conflictivo.

La intervención de los puntos de encuentro familiar tendrá carácter temporal y la desarrollarán profesionales en un lugar neutral y tendrá como objetivo principal la normalización de la situación conflictiva.