Articulo 4 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
Artículo 4. Objetivos
En el desarrollo de sus funciones los puntos de encuentro familiar tienen los siguientes objetivos.
a) Favorecer el cumplimiento del régimen de visitas como derecho fundamental de las hijas y de los hijos a mantener la relación con ambas personas progenitoras después de la separación, estableciendo los vínculos necesarios para su bueno desarrollo psíquico, afectivo y emocional.
b) Facilitar el encuentro de las hijas e hijos con la persona progenitora no custodia y, en su caso, con su familia extensa.
c) Conseguir la normalización de las relaciones familiares de manera que el recurso llegue a resultar innecesario para la familia.
d) Procurar la seguridad de las y de los menores durante el cumplimiento del régimen de visitas y prevenir situaciones de violencia.
e) Favorecer y potenciar en las hijas e hijos una buena relación con sus personas progenitoras, con el contorno de la persona progenitora no custodia y con su familia extensa.
f) Potenciar que las hijas e hijos expresen con libertad y sin miedo sus sentimientos y necesidades frente a ambas personas progenitoras.
g) Facilitar orientación profesional para mejorar las relaciones materno/paterno-filiales y las habilidades parentales de crianza.
h) Informar y derivar a las personas interesadas a los servicios especializados encargados de la protección y de la asistencia integral a las mujeres que sufren violencia de género en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
i) Disponer de información fehaciente sobre las actitudes y aptitudes parentales que ayuden a defender, si fuera necesario, los derechos de las y de los menores en otras instancias administrativas o judiciales.