Articulo 22 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Inspección y régimen sancionador
Los puntos de encuentro familiar, como centros de servicios sociales, estarán sujetos a la inspección y al régimen sancionador en materia de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de servicios sociales de Galicia y en su normativa de desarrollo.
Como centros sociales de atención especializada se regirán por lo establecido, en cuanto a infracciones y sanciones, en el título III de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.