Articulo 14 el que se reg...en Galicia

Articulo 14 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Finalización de la intervención

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La intervención del punto de encuentro familiar finalizará siempre por resolución del órgano derivante.

La decisión se podrá adoptar a propuesta del órgano solicitante, a propuesta motivada del punto de encuentro familiar o por el acuerdo de las personas titulares de la custodia y del derecho de visita debidamente fundamentado y suscrito. El órgano derivante resolverá en el plazo máximo de 10 días. La decisión se notificará al órgano solicitante, al punto de encuentro y a las partes interesadas.

La propuesta de finalización de la intervención del punto de encuentro familiar se fundamentará en una o varias de las siguientes causas.

a) La reconciliación y la reanudación de la vida en común por parte de los progenitores.

b) El alcance de la mayoría de edad por parte de la o del menor.

c) La normalización de las relaciones y la ausencia de conflicto entre las personas progenitoras por adquirir las habilidades suficientes para realizar los encuentros por sí mismos.

d) A petición debidamente fundamentada de ambas personas progenitoras.

e) La no utilización por ambas partes del punto de encuentro familiar sin justificación de dicha circunstancia durante tres intervenciones consecutivas o cuatro alternas.

f) Por no existir una evolución de la situación ni voluntad de las partes por superar las diferencias que motivaron su derivación al punto de encuentro familiar.

g) Por la reiteración de las causas de suspensión previstas en el apartado c) del punto 1 y en los apartados a), b), c), d) del punto 2 del artículo 13 de este decreto.

h) Transcurridos dos años desde el inicio de la intervención, excepto los casos que deriven de violencia de género y aquellos en los que las y los profesionales del punto de encuentro familiar justifiquen al órgano derivante la conveniencia de su continuación por períodos de tiempo que no excedan de tres meses.