Marginales | Derecho laboral

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Última revisión: 18-09-2024

El pago de las tasas judiciales en el orden social no resulta aplicables a las personas trabajadoras, los beneficiarios de la Seguridad Social ni al funcionario o personal estatutario para la interposición de los recursos de suplicación y casación. Mismo criterio resulta de aplicación respecto a los sindicatos para interposición de los precitados recursos, incluso respecto a los interpuestos ...

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Última revisión: 18-09-2024

El artículo 16 de la LJS regula la capacidad procesal y representación en el orden social. Como punto de partida, se refiere a la capacidad para poder comparecer en juicio y también a la representación. Además, se reconoce la capacidad procesal al trabajador autónomo económicamente dependiente mayor de dieciséis años. Para quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, ...

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Última revisión: 18-09-2024

La legitimación para poder actuar en el procedimiento laboral se extiende, de forma general, a titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo, sindicatos y asociaciones empresariales, Ministerio Fiscal y organizaciones de trabajadores autónomos en otros.

Además de ello, se tienen en cuenta categorías de legitimación como ad causam, ad processum, así como la legitimación para interponer ...

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Última revisión: 18-09-2024

Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho ...

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Última revisión: 18-09-2024

La representación y defensa en el orden laboral tiene como particularidad la posibilidad de que las partes puedan actuar por sí mismas y defenderse en instancia, salvo cuando se trate de la interposición de los recursos de suplicación y casación (en ambos casos se requerirá la actuación de un abogado).

Del mismo modo, existe la posibilidad de conferir una representación «no técnica» ?esto ...

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Última revisión: 18-09-2024

La competencia de los órganos de la jurisdicción social se regula en el art. 2 de la LRJS en su sentido general atañe a las cuestiones litigiosas entre trabajador y empresario, cuestiones litigiosas entre cooperativas y sus respectivos socios, el régimen general de los autónomos, la prevención de riesgos laborales, convenios colectivos, estatutos, régimen de los sindicatos y la tutela de ...

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Última revisión: 18-09-2024

El orden social es el órgano jurisdiccional encargado de conocer y decidir sobre las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, y además de ello, también tendrá la potestad para resolver aquellas cuestiones previas o prejudiciales que tengan relación directa con el precitado orden social a excepción de la materia concursal.

En el ámbito penal, se deberá esperar a la ...

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Última revisión: 18-09-2024

La competencia territorial en el orden social se establece por diferentes criterios:

  • Como regla general (y a elección del demandante) será competente el juzgado del lugar donde se presten los servicios o donde esté sito el domicilio del demandado.
  • Si la prestación tiene lugar en diferentes sitios, el demandante podrá escoger entre el juzgado de su domicilio, el del domicilio del demandado o ...

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Última revisión: 18-09-2024

Los actos preparatorios son actos potestativos en el proceso laboral, que se realizan antes de la demanda para facilitar el procedimiento. Estos actos incluyen la declaración de quien va a ser demandado, el examen de testigos, libros, cuentas y documentos, y la práctica anticipada de pruebas. Además, se pueden solicitar medidas precautorias como el embargo preventivo de bienes para ...

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Última revisión: 18-09-2024

Una vez admitida la demanda, el juez o tribunal señalará un día y hora para los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar como mínimo cuatro días. Los plazos pueden ampliarse según sea el caso. La celebración de los actos tendrá lugar en única convocatoria, entregando una copia de la demanda y demás documentos a los demandados.

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