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3410 - ¿Cómo se configuran los actos preparatorios en el procedimiento laboral?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Los actos preparatorios son actos potestativos en el proceso laboral, que se realizan antes de la demanda para facilitar el procedimiento. Estos actos incluyen la declaración de quien va a ser demandado, el examen de testigos, libros, cuentas y documentos, y la práctica anticipada de pruebas. Además, se pueden solicitar medidas precautorias como el embargo preventivo de bienes para garantizar los resultados del proceso.
Los actos preparatorios son actos potestativos, por lo que su omisión no impide el posterior inicio del proceso.
Contra la resolución judicial denegando la práctica de estas diligencias no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que en su día pueda interponerse contra la sentencia (arts. 76-79 de la LJS).
1.- Actos preparatorios (peticiones que puede hacer el demandante, antes de la demanda, para facilitar el proceso). | a) Declaración | De quien va a ser demandado, sobre algún hecho relativo a su personalidad necesario para entrar en juicio. | |
b) Examen de testigos | Cuando se presuma la imposibilidad de una declaración testifical posterior por cualquier motivo grave y justificado (edad avanzada, peligro de vida, ausencia…). | ||
c) Examen de libros, cuentas y documentos | Que resulten imprescindibles para fundamentar la demanda. | ||
Documentos contables | Podrá acudirse asesorado por un experto en la materia (a cargo de quien solicite sus servicios). | ||
El órgano judicial resolverá por auto, dentro del segundo día, lo que estime procedente, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para que el examen se lleve a efecto sin que la documentación salga del poder de su titular. | |||
2.- Medidas precautorias (intentan garantizar los resultados del proceso, una vez presentada la demanda). | a) Práctica anticipada de pruebas | Podrá solicitarse al órgano judicial cuando no puedan realizarse en el acto del juicio o cuando su realización presente graves dificultades en ese momento. | |
Contra la resolución denegatoria no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que, por este motivo, pueda interponerse en su día contra la sentencia. | |||
b) Embargo preventivo de bienes | Podrá ser decretado por el órgano judicial de oficio o a instancia de parte o del FOGASA, cuando se presuma que el demandado pretende situarse como insolvente. | ||
La cuantía será la suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución. | |||
La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento del proceso antes de la sentencia, sin que por eso se suspenda el curso de las actuaciones. |