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3330 - ¿Quién está obligado a pagar tasas judiciales en el orden social?
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Fecha última revisión: 18/09/2024
El pago de las tasas judiciales en el orden social no resulta aplicables a las personas trabajadoras, los beneficiarios de la Seguridad Social ni al funcionario o personal estatutario para la interposición de los recursos de suplicación y casación. Mismo criterio resulta de aplicación respecto a los sindicatos para interposición de los precitados recursos, incluso respecto a los interpuestos con anterioridad al RD 3/2013. Es decir, en el orden social se exime del pago de tasas a trabajador, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación.
Dentro de los derechos que otorga el beneficio de justicia gratuita se establece la exención del pago de tasas judiciales, así como el pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos (art. 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero).
Con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional acordó:
1.- Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación, no se exige el pago de tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.
2.- No serán exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación —ordinaria o para la unificación de la doctrina— ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.
Es decir, en el orden social se exime del pago de tasas a trabajador, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 401/2014, de 11 de mayo de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3027
Costas procesales. Sindicatos: interpretación del art. 235.1 de la LRJS en relación con el art. 20.4 de la LRJS. La exención de costas procesales a los sindicatos en su condición de parte vencida en los recursos de suplicación o de casación, establecida en art. 235.1 de la LRJS, está condicionada, al igual que el derecho de justicia gratuita otorgado a los sindicatos en art. 20.4 de la LRJS, a que «ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social». Litigio entre un afiliado que ha sido sancionado con la expulsión y el sindicato: interés colectivo, no particular o privado del sindicato. No imposición de costas procesales al sindicato en su condición de parte vencida en el recurso de suplicación. Voto particular.