Última revisión
laboral
3390 - ¿Pueden los órganos de la jurisdicción social resolver cuestiones prejudiciales?
Relacionados:
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
El orden social es el órgano jurisdiccional encargado de conocer y decidir sobre las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, y además de ello, también tendrá la potestad para resolver aquellas cuestiones previas o prejudiciales que tengan relación directa con el precitado orden social a excepción de la materia concursal.
En el ámbito penal, se deberá esperar a la resolución del órgano competente pero solo cuando se trate de supuestos relacionados con la falsedad documental y la misma sea indispensable para la resolución del litigio perteneciente al orden social.
Los órganos de este orden jurisdiccional conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, así como las que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, como también las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas.
Respecto a la competencia para resolver sobre cuestiones prejudiciales, el art. 4.1 de la LRJS establece: «La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal». (Hay que tener en cuenta que las referencias hechas a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se entienden hechas al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).
Estas cuestiones serán decididas en la resolución judicial que ponga fin al proceso, decisión que no producirá efectos fuera del proceso.
En el caso de cuestiones prejudiciales penales, hasta que no sean resueltas por el órgano judicial competente, se suspenderá el plazo para adoptar la debida decisión pero solo cuando se basen en la falsedad documental y su solución sea indispensable para dictarla.
Esta suspensión solo procederá si esa falsedad documental se hubiera producido después de constituido el título ejecutivo y se limitará a las actuaciones ejecutivas condicionadas directamente por la resolución de aquella.