Marginales | Derecho de familia
Familia
Nuestro ordenamiento jurídico prevé dos tipos de acciones de filiación: reclamación y impugnación; y su procedimiento se rige por las normas previstas en el libro IV de la Ley de la LEC con especial atención a sus especialidades.
Como características notables podemos destacar la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal, la indisponibilidad del objeto del proceso, la sustanciación por los ...
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Existen tres tipos de acciones de reclamación de la filiación, distinguiéndose entre:
- Acción de reclamación de la filiación con posesión de estado.
- Acción de reclamación de la filiación matrimonial sin posesión de estado.
- Acción de reclamación de la filiación no matrimonial sin posesión de estado.
Estas acciones de reclamación de la filiación se encuentran reguladas a lo largo de los artículos ...
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La Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, establece que el nombre y los apellidos se configuran como un elemento de identidad del nacido, y el orden de los apellidos viene determinado por la filiación.
En el caso de reconocimiento tardío de la paternidad, entra en juego el derecho del menor a su nombre y la relevancia individualizadora del que venía haciendo uso con carácter ...
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Están legitimados para ejercitar la acción de impugnación el marido, el/la hijo/a mayor de edad, la madre o progenitor que conste como gestante, personas con interés legítimo y el Ministerio Fiscal (arts. 136-137 del CC).
Además, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece que ni la mujer progenitora ni el marido, siempre que hayan prestado su ...
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La filiación no matrimonial puede ser impugnada por aquellos a quienes perjudique, a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos; también existe la acción de impugnación por vicio de consentimiento o por sentencia firme.
Familia
La Ley 8/2011, de 2 de junio, fue una reforma en la legislación civil y procesal para el apoyo a la personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta ley introduce importantes cambios en diferentes leyes, además de modificar el Código Civil. Esta reforma busca respetar la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, con el fin de garantizar su derecho a la ...
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La Ley 8/2021, de 2 de junio, regula los regímenes legales para la protección del menor. Estos regímenes están contenidos en el título IX del libro primero del Código Civil. Esta ley tiene como objetivo ofrecer apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Los regímenes de protección se dividen en: tutela, defensor judicial, guarda de hecho.
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La tutela es una institución para la guarda y protección de la persona y de sus bienes, regulada en el Código Civil, desde la reforma de la Ley 8/2021 que adapta a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En cuanto a su constitución, según el artículo 208 del CC, la autoridad judicial constituirá la tutela mediante el expediente de jurisdicción ...
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El artículo 213 del Código Civil establece que, para el nombramiento del tutor, se preferirá a la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial o al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. El ejercicio de la tutela puede ser llevado por varios tutores cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o ...
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El Código Civil prevé que el tutor que ejerce la tutela debe cumplir determinados deberes y obligaciones, además de prohibiciones. En los supuestos en los que el tutor requiera autorización judicial, habrán de ser aplicables las normas previstas en el artículo 287 del Código Civil.