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840 - ¿Cómo se regulan los regímenes legales de protección del menor?
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Fecha última revisión: 03/06/2024
La Ley 8/2021, de 2 de junio, regula los regímenes legales para la protección del menor. Estos regímenes están contenidos en el título IX del libro primero del Código Civil. Esta ley tiene como objetivo ofrecer apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Los regímenes de protección se dividen en: tutela, defensor judicial, guarda de hecho.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica supuso una reubicación de la regulación del tema de la minoría de edad, la mayoría de edad y la emancipación de tal forma que, tras la reforma, la tutela y guarda de los menores se encuentran previstos en el título IX del libro primero del CC, mientras que el título X se destina a la mayor edad y la emancipación.
Así mismo, esta reforma supuso que la figura de la tutela, con su tradicional connotación representativa, quede reservada para los menores de edad que no estén protegidos por medio de la patria potestad, mientras que el complemento de capacidad requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos será atendido por un defensor judicial.
Como hemos visto, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, los diferentes tipos de régimen de protección del menor quedan regulados bajo los preceptos contenidos en el título IX del libro primero del Código Civil (artículos 199 a 238 del Código Civil):
Cap. II: Del defensor judicial del menor (artículos 235 y 236 del CC).
Cap. III: De la guarda de hecho del menor (artículos 237 y 238 del CC).
La Ley 8/2021, de 2 de junio, también reformó la Ley de Jurisdicción Voluntaria dada la necesidad de que no hubiera discrepancia entre los diversos textos legales. De esta manera se estableció un ajuste entre la LJV y la legislación civil material en lo que respecta al nombramiento del defensor judicial de menores o personas con discapacidad. La mentada ley también modificó:
- El expediente de nombramiento de tutor.
- El expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores.