Marginales | Derecho de familia

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Familia

Última revisión: 29-05-2024

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

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Última revisión: 29-05-2024

El artículo 154 del CC alude a la responsabilidad parental y su ejercicio, integrando dos conceptos básicos: 

  • La atribución de la titularidad de la patria potestad.
  • El ejercicio de la patria potestad por los progenitores. 

Si los progenitores conviven, la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos, mientras que si los progenitores no conviven, la patria potestad se ejercerá por aquel ...

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Última revisión: 29-05-2024

El art. 92.6 CC regula la audiencia de los menores por el juez, cuando tengan suficiente juicio y el juez lo estime necesario.

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Última revisión: 29-05-2024

La patria potestad es un deber legal de los padres respecto de sus hijos e hijas. Esta patria potestad se extiende hasta que los hijos y las hijas alcancen la mayoría de edad a los 18 años, o bien que sean emancipados por los padres con la aprobación de los hijos a partir de los 16 años, o bien que sean emancipados mediante una decisión judicial si los progenitores viven separados, se ...

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Última revisión: 29-05-2024

La patria potestad como responsabilidad parental obliga a los progenitores a velar por el bienestar de sus hijos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. También es su responsabilidad administrar los bienes de sus hijos y decidir el lugar de residencia habitual, que solo puede ser modificado con el acuerdo de los dos progenitores o por autorización judicial.

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Última revisión: 29-05-2024

Los padres tienen la obligación de velar por s hijos y tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Estas obligaciones están recogidas en el artículo 39.3 de la CE y los artículos 110 y 111 del Código Civil.

Respecto a la educación de los hijos, la Constitución Española reconoce el derecho a la educación y el derecho de los padres a que sus hijos ...

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Última revisión: 20-06-2024

Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Además, los mismos padres son los responsables de la administración de los bienes de los hijos bajo su patria potestad. El artículo 164 regula los bienes excluidos de la administración de los padres. Por otra parte, el artículo 167 establece las herramientas de control para ...

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Última revisión: 29-05-2024

El artículo 154 del Código Civil incluye, entre los deberes de los progenitores, el de decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad. En caso de desacuerdo entre ambos, uno de los dos podrá acudir al juez quien, después de oír a ambos y al hijo, atribuirá la facultad de decidir. El ejercicio de la patria potestad se debe hacer siempre de forma conjunta, ya que supone ...

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Última revisión: 29-05-2024

La patria potestad es una institución jurídica que puede extinguirse por diversas razones: la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, la emancipación, la mayoría de edad, la concesión de los padres y la adopción. El artículo 169 del Código Civil establece estas condiciones de extinción.

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Última revisión: 29-05-2024

En este caso nos encontramos con que los supuestos de privación, suspensión y exclusión de la patria potestad no están previstos por la norma de forma unitaria en un artículo concreto, sino que a ellos se hace alusión a lo largo del articulado, y en contra de lo que ocurre con la extinción. La privación se produce cuando uno de los progenitores incumple los deberes inherentes a la patria ...

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