Marginales | Administrativo

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Administrativo

Última revisión: 24-05-2024

El art. 46 de la LJCA establece los distintos plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo:

  • Actos expresos que pongan fin a la vía administrativa: 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto.
  • Actos presuntos: cuando el acto no expreso ponga fin a la vía administrativa le plazo será de 6 meses ...

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Última revisión: 24-05-2024

Los ministros son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno y su suplencia se determinará por Real Decreto del presidente del Gobierno, en el que constará la causa y carácter de la suplencia. En relación a sus funciones el art. 61 de la LRJSP establece las funciones de los ministros dentro de las materias propias de su departamento, algunas de ellas son:

  • Ejercer l...

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Última revisión: 24-05-2024

La disposición adicional decimoséptima del TREBEP que establece las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, dispone que las AA. PP., serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en el TREBEP y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario ...

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Última revisión: 24-05-2024

Cuando se trata de extender los efectos de una sentencia contencioso-administrativa en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración y de unidad de mercado, además de los requisitos básicos establecidos en el art. 110, existen otros requisitos procesales de fondo fijados por el Tribunal Supremo consistentes en:

  • Debe tratarse de una sentencia firme. Hasta que la resolución ...

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Última revisión: 24-05-2024

La clasificación de los empleados públicos según el art. 8 del TREBEP, es la siguiente:

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual.

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Última revisión: 24-05-2024

El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado se regula en los arts. 127 bis y ss. de la LJCA. 

En cuanto a la legitimación, tendrá legitimación activa la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando considere que una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho procedente de cualquier Administración pública sea contraria a la libertad de establecimiento o ...

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Última revisión: 24-05-2024

El art. 127 ter de la LJCA, contiene las distintas fases del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado:

  • Requerimiento a la Administración contra la que se interpone el recurso.
  • Contestación a la demanda.
  • Práctica de la prueba.
  • Sentencia.
  • Intervención de operadores económicos con interés directo.
  • Acumulación.
  • Tramitación preferente.

En cuanto a la suspensión de la disposición, acto o ...

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Última revisión: 24-05-2024

Las medidas cautelares tienen una serie de características que la LJCA establece en su articulado:

  • Estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que este finalice por cualquiera de las causas que establece la ley.
  • Podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en ...

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Última revisión: 24-05-2024

Dispone el art. 102 bis que contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación se interpondrá recurso directo de revisión en el plazo de 5 días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Transcurrido el plazo para impugnación, presentados o no escritos, el juzgado o tribunal resolverá sin más trámites, mediante ...

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Última revisión: 24-05-2024

El recurso de reposición se interpondrá contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del LAJ en un plazo de 5 días desde el siguiente a la notificación de la resolución impugnada, y se formulará frente al propio LAJ que dictó la resolución recurrida. Si no se cumple este plazo el recurso se inadmitirá mediante decreto recurrible en revisión.

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