Última revisión
administrativo
¿Contra qué resoluciones dictadas por el LAJ y en qué plazo se interpone el recurso directo de revisión en el procedimiento contencioso-administrativo?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 24/05/2024
Resumen:
Dispone el art. 102 bis que contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación se interpondrá recurso directo de revisión en el plazo de 5 días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Transcurrido el plazo para impugnación, presentados o no escritos, el juzgado o tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de 5 días.
El recurso directo de revisión podrá formalizarse frente a decretos que pongan fin a un procedimiento o impidan su continuación o frente a otros decretos que se prevea expresamente. Este no produce efectos suspensivos «sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto».
Para la interposición del recurso de revisión se dispondrá del plazo de cinco días, que se formulará por escrito constando la infracción en que la resolución incurre.
La admisión del recurso se hará mediante diligencia de ordenación por el LAJ y concederá a las partes personadas en el proceso el plazo común de cinco días para su impugnación, resolviendo, a diferencia del recurso de reposición, el tribunal o juez mediante auto frente al que, por norma general, no cabe recurso alguno. No obstante, el artículo 102. bis, apartado 4, de la
RESOLUCIONES RELEVANTES
«ÚNICO.- El artículo 102 bis.3 de la
«Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión conforme el art. 102.bis.2 de la
La carga procesal que impone al recurrente el art. 102. bis. 2