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administrativo
¿Dónde se regula el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado en la LJCA, quién está legitimado y quién tiene la competencia para conocer de este recurso?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 24/05/2024
Resumen:
El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado se regula en los arts. 127 bis y ss. de la LJCA.
En cuanto a la legitimación, tendrá legitimación activa la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando considere que una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho procedente de cualquier Administración pública sea contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (art. 127. 1 bis de la LJCA).
Atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1.h) de la LJCA, la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo cuyo objeto sea la garantía de la unidad de mercado, le corresponde a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que conocerá en única instancia.
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Legitimación y competencia para conocer del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
a) Legitimación activa
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b) Competencia
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