Marginales | Administrativo

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Administrativo

Última revisión: 23-05-2024

El art. 102 bis de la LJCA distingue dos recursos contra las resoluciones del LAJ en el procedimiento contencioso-administrativo, el recurso de reposición y el de revisión y, concretamente:

  • Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del LAJ cabrá recurso de reposición ante el LAJ que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo ...

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Última revisión: 23-05-2024

Dispone el art. 62 de la LJCA que las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de 5 días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación ...

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Última revisión: 23-05-2024

El art. 63 de la LJCA contiene el desarrollo de la vista en el procedimiento contencioso-administrativo:

  • De acordarse la vista, el LAJ señalará la fecha de la audiencia por orden de antigüedad de los asuntos.
  • En el acto se le dará la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones.
  • El desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones ...

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Última revisión: 23-05-2024

La excepción de carácter extraordinario que impide el cumplimiento del contenido de una sentencia se indica en el art. 105.2 de la LJCA al referirse a la «imposibilidad material» como motivo del precitado incumplimiento.

Según esto, debemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional para entender el auténtico alcance de esa «imposibilidad material» de cumplir ...

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Última revisión: 23-05-2024

El procedimiento para determinar la concurrencia de la imposibilidad de cumplir con el contenido de una sentencia en el orden contencioso-administrativo encuentra su punto de partida en el art. 105.2 de la LJCA y se matiza por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según esto, debemos destacar:

  • La causa que motiva la imposibilidad tiene dos acepciones: la material y la legal.
  • El ...

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Última revisión: 23-05-2024

El título V de la LOPJ regula la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. En eses sentido su art. 292 dispone que los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo ...

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Última revisión: 23-05-2024

El derecho a que las sentencias se cumplan «en sus propios términos» no es ilimitado y puede ser objeto de excepciones como así indica el art. 105.2 de la LJCA. A este respecto debemos destacar algunos aspectos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • Estamos ante una excepción de carácter extraordinario cuando concurran circunstancias legales y materiales que eviten su ...

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Última revisión: 23-05-2024

El 139.1 de la LJCA dispone que se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Sin embargo, esta regla general no está exenta de algunas dificultades de interpretación y de excepciones las cuales se analizarán en este tema a través de diversas sentencias.

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Última revisión: 23-05-2024

La noción de cumplir las sentencias «en sus propios términos» aparece señalada en el art. 18 de la LOPJ, y se refiere a que las sentencias deben cumplirse en lo estrictamente manifestado en el contenido mismas, sin que puedan existir limitaciones o interpretaciones en uno u otro sentido. En realidad, estamos ante un derecho que forma parte de la tutela judicial efectiva (24.1)

En cualquier ...

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Última revisión: 23-05-2024

En cuanto a los requisitos para interponer el recurso de revisión de sentencias, la LJCA nos remite a la LEC, en concreto a los arts. 512 a 516:

  • Respecto al plazo de interposición, se establece un máximo de 5 años desde la fecha de publicación de sentencia. Fuera de este plazo, se rechaza.
  • En cuanto al depósito para recurrir, será de 300 euros a entregar en 5 días. De no hacer el depósito, la ...

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