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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Qué recursos contra las resoluciones del LAJ en el procedimiento contencioso-administrativo regula la LJCA?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

El art. 102 bis de la LJCA distingue dos recursos contra las resoluciones del LAJ en el procedimiento contencioso-administrativo, el recurso de reposición y el de revisión y, concretamente:

  • Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del LAJ cabrá recurso de reposición ante el LAJ que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
  • Cabrá recurso de revisión ante el juez, la jueza o el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación.


El párrafo primero, apartado 2, del artículo 102 bis de la LJCA fue declarado nulo e inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 58/2016, de 17 de marzo, ECLI:ES:TC:2016:58, que resolvía la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 102 bis. 2 y decretaba:

«En suma, el párrafo primero del art. 102 bis. 2 LJCA, redactado por la Ley 13/2009 ("Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva"), incurre en insalvable inconstitucionalidad al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los Jueces y Tribunales integrantes del poder judicial. El precepto cuestionado, en cuanto excluye del recurso judicial a determinados decretos definitivos del Letrado de la Administración de Justicia (aquellos que resuelven la reposición), cercena, como señala el ATC 163/2013, FJ 2, el derecho del justiciable a someter a la decisión última del Juez o Tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses y legítimos, pudiendo afectar incluso a otro derecho fundamental: a un proceso sin dilaciones indebidas. Ello implica que tal exclusión deba reputarse lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva que a todos garantiza el art. 24.1 CE y del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE).

Nuestro fallo ha de declarar, por tanto, la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del art. 102 bis. 2 LJCA, debiendo precisarse que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art. 102 bis. 2 LJCA».

Tras esta sentencia y pasados los años, este artículo 102 bis de la LJCA se ha visto reformado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entró en vigor el 20 de marzo de 2024, contemplando que contra el decreto resolutivo de reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación cabrá recurso de revisión, adaptando así la redacción a la referida sentencia del TC.