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¿Cómo se tramita la solicitud de celebración de vista y la presentación de conclusiones en el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 23/05/2024
Dispone el art. 62 de la LJCA que las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de 5 días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.
La sección 7.ª del capítulo I del título IV regula la celebración de la vista y su solicitud, así como el trámite de conclusiones. En concreto, son los artículos 62 a 66 de la LJCA los encargados de establecer las pautas para tales trámites procesales, en los cuales:
- Se establece la potestad de las partes para solicitar la celebración de la vista por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación.
- Se recoge, para el trámite de conclusiones, un plazo sucesivo de diez días para los demandantes y demandados, y un período simultáneo para cada uno de esos grupos de demandantes o demandados, si en alguno de ellos hubiera comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación.
El artículo 62 de la LJCA establece, respecto a la celebración de la vista y presentación de conclusiones, lo siguiente:
- La celebración de la vista puede ser solicitada por las partes o acordarse por el juez o tribunal si el asunto revierte importancia suficiente para celebrar la vista o formular conclusiones escritas.
- Las partes también pueden solicitar que se presenten conclusiones o que el pleito se concluya para sentencia.
- Deben solicitarse:
- Por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación.
- Por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.
- Será acordado, tanto la celebración de la vista como la formulación de conclusiones, por el LAJ, según lo solicitado por las partes (salvo que lo ordene el juez o tribunal):
- Si lo solicita el demandante.
- Si se ha practicado prueba, será acordado si lo solicita cualquiera de las partes.
Establece el artículo 62, apartado 3, de la LJCA, que los acuerdos del LAJ acerca de la vista o conclusiones, lo serán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, apartado 4, de la LJCA que dispone lo siguiente: «Si el juez o tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el secretario judicial pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia».
Ante la ausencia de solicitud alguna por las partes, el juez o tribunal puede acordar, excepcionalmente, la celebración de la vista o formulación de conclusiones.