Legislación

regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Septiembre de 2024

F. entrada en vigor: 08/02/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 33

F. Publicación: 07/02/2009


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia. Artículo 3. Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros. Artículo 4. Organización.
CAPÍTULO II. Acceso a la información
Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros. Articulo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes. Artículo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de Violencia Doméstica.
CAPÍTULO III. Información contenida en el sistema
Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema. Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes. Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes. Artículo 11. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores. Artículo 12. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles. Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema.
CAPÍTULO IV. Medidas de seguridad
Artículo 14. Seguridad del sistema. Artículo 15. Seguridad de los datos.
CAPÍTULO V. Certificación de los datos
Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Artículo 17. Certificación a petición del titular interesado.
CAPÍTULO VI. Cancelación o rectificación de inscripciones
Artículo 18. Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones. Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales. Artículo 20. Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas. Artículo 21. Pluralidad de antecedentes penales. Artículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, ordenes de protección, ordenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal. Artículo 23. Cancelación de las inscripciones de rebeldes civiles. Artículo 24. Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores. Artículo 25. Efectos de la cancelación. Artículo 26. Tutela de derechos. Artículo 27. Información estadística.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social. D.A. 2ª. Prestación de consentimiento. D.A. 3ª. Jurisdicción militar. D.A. 4ª. Fondo documental de requisitorias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto. D.T. 2ª. Inscripción de medidas cautelares personales, requisitorias y Sentencias No Firmes acordadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto. D.T. 3ª. Inscripción de penas derivadas de la comisión de una falta en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema. D.F. 4ª. Entrada en vigor.