Articulo 24 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
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»Artículo 24. Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores.
Trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, el Ministerio de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones de sentencias referentes al mismo consten en el Registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009