Articulo 3 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
Artículo 3. Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros.
Además de las sentencias y autos a que se refiere el apartado 3 a) del artículo anterior, se inscribirán en el Registro Central de Penados las siguientes sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales extranjeros.
a) Las dictadas por los Juzgados y Tribunales de cualquier Estado extranjero, cuando así se determine por los tratados internacionales sobre esta materia suscritos por España
b) Las dictadas por Juzgados y Tribunales europeos, de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.
c) Las dictadas por Juzgados y Tribunales extranjeros cuando la ejecución de las mismas se realice en España. La inscripción se practicará a instancia del órgano judicial español que conozca de la ejecución.
- Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009