Articulo 12 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
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»Artículo 12. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles.
Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles, se inscribirán, además, los siguientes datos.
a) Órganos judiciales que hubieran promovido la inscripción o solicitado información sobre la localización de la persona inscrita, así como referencia a los procesos en que aparezca como demandado.
b) Fecha de la resolución en que se acuerde la comunicación mediante edictos al demandado, cuyo domicilio se desconoce y no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones practicadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009