Articulo 12 regula el Sis...e Justicia

Articulo 12 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia

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Artículo 12. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles.

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Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles, se inscribirán, además, los siguientes datos.

a) Órganos judiciales que hubieran promovido la inscripción o solicitado información sobre la localización de la persona inscrita, así como referencia a los procesos en que aparezca como demandado.

b) Fecha de la resolución en que se acuerde la comunicación mediante edictos al demandado, cuyo domicilio se desconoce y no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones practicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009