Articulo 20 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
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»Artículo 20. Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas.
Cuando la cancelación de las inscripciones de antecedentes penales se refiera a penas privativas de libertad suspendidas por habérseles aplicado la remisión condicional, el plazo de cancelación, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará en la forma establecida en el artículo 136.3 del Código Penal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009