Articulo 26 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
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»Artículo 26. Tutela de derechos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación o cancelación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009