Articulo 21 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
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»Artículo 21. Pluralidad de antecedentes penales.
Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, y deba cursarse a varios Juzgados o Tribunales, se remitirá el original al que hubiera dictado la última sentencia y copias autenticadas a cada uno de los restantes, debiendo constar en el oficio de remisión el listado de Juzgados o Tribunales a los que se solicita información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009