Articulo 25 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
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»Artículo 25. Efectos de la cancelación.
La cancelación registral prevista en este real decreto dará lugar a la eliminación de los datos de carácter personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 del presente real Decreto y a excepción de aquellos que resulten necesarios para que sea posible elaborar las estadísticas previstas en su artículo 27.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009