Dt 1 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
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»D.T. 1ª. Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto.
Las comunicaciones que los órganos judiciales hayan dirigido al Ministerio de Justicia antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la normativa anterior, si la hubiese.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009