Articulo 15 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Seguridad de los datos.
Se aplicarán a los datos de carácter personal contenidos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009