Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2001
F. entrada en vigor: 01/08/2001
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 174
F. Publicación: 21/07/2001
Preambulo
Artículo único. Aprobación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Reconocimiento del estatuto de apátrida.
CAPÍTULO I. Solicitud y sus efectos
Artículo 2. Iniciación del procedimiento.
Artículo 3. Requisitos de la solicitud.
Artículo 4. Tiempo de presentación de la solicitud.
Artículo 5. Autorización de permanencia provisional.
Artículo 6. Menores.
CAPÍTULO II. Tramitación de la solicitud
Artículo 7. Instrucción.
Artículo 8. Pruebas, alegaciones e informes.
Artículo 9. Trámite de audiencia.
Artículo 10. Propuesta de resolución.
Artículo 11. Resolución.
CAPÍTULO III. Situación de los apátridas reconocidos
Artículo 12. Obligación general.
Artículo 13. Residencia y trabajo.
Artículo 14. Reagrupación familiar.
Artículo 15. Revocación.
Artículo 16. Cese del estatuto.
Artículo 17. Registro Central de Extranjeros.
Artículo 18. Expulsión.