Df 1 Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
Se modifica el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, en los siguientes términos:
1. Se añade al artículo 3 un nuevo párrafo, «i», con la siguiente redacción:
«i) Examinar los expedientes de apatridia y elevar propuestas de resolución al Ministro del Interior a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.»
2. Se añade al artículo 3, un nuevo párrafo, «j», con la siguiente redacción:
«j) Instruir los expedientes para reconocer el estatuto de apátrida, así como aquellas otras funciones señaladas en los apartados anteriores de aplicación a dichos expedientes.»
- Modificación realizada por CORRECCION de errores del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apatrida.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 01-08-2001 - Texto Original. Publicado el 21-07-2001 en vigor desde 01-08-2001