Articulo 10 Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
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»Artículo 10. Propuesta de resolución.
Concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio, ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministro del Interior, a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2001 en vigor desde 01-08-2001