Articulo 14 Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
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»Artículo 14. Reagrupación familiar.
El apátrida reconocido tendrá derecho a reagrupar a los familiares a los que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, conforme a los requisitos previstos en su Reglamento de ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2001 en vigor desde 01-08-2001