Articulo 12 Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Obligación general.
Todo apátrida tendrá el deber de acatar la Constitución española y el ordenamiento jurídico español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2001 en vigor desde 01-08-2001