Articulo 9 Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
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»Artículo 9. Trámite de audiencia.
1. Instruido el procedimiento se pondrá de manifiesto al interesado para que, en el plazo de quince días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando ni figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2001 en vigor desde 01-08-2001