Derecho de asilo y protección subsidiaria
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 20/11/2009
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 236
F. Publicación: 31/10/2009
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. El derecho de asilo.
Artículo 3. La condición de refugiado.
Artículo 4. La protección subsidiaria.
Artículo 5. Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria.
TÍTULO I. De la protección internacional
CAPÍTULO I. De las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo
Artículo 6. Actos de persecución.
Artículo 7. Motivos de persecución.
Artículo 8. Causas de exclusión.
Artículo 9. Causas de denegación.
CAPÍTULO II. De las condiciones para la concesión del derecho a la protección subsidiaria
Artículo 10. Daños graves.
Artículo 11. Causas de exclusión.
Artículo 12. Causas de denegación.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
Artículo 13. Agentes de persecución o causantes de daños graves.
Artículo 14. Agentes de protección.
Artículo 15. Necesidades de protección internacional surgidas «in situ».
TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional
CAPÍTULO I. De la presentación de la solicitud
Artículo 16. Derecho a solicitar protección internacional.
Artículo 17. Presentación de la solicitud.
Artículo 18. Derechos y obligaciones de los solicitantes.
Artículo 19. Efectos de la presentación de la solicitud.
Artículo 20. No admisión de solicitudes presentadas dentro del territorio español.
Artículo 21. Solicitudes presentadas en puestos fronterizos.
Artículo 22. Permanencia del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud.
CAPÍTULO II. De la tramitación de las solicitudes
Artículo 23. Órganos competentes para la instrucción.
Artículo 24. Procedimiento ordinario.
Artículo 25. Tramitación de urgencia.
Artículo 26. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 27. Archivo de la solicitud.
Artículo 28. Notificación.
Artículo 29. Recursos.
CAPÍTULO III. De las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional
Artículo 30. Derechos sociales generales.
Artículo 31. Acogida de los solicitantes de protección internacional.
Artículo 32. Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional.
Artículo 33. Reducción o retirada de las condiciones de acogida.
CAPÍTULO IV. Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
Artículo 34. Intervención en el procedimiento de solicitud.
Artículo 35. Intervención en la tramitación de protección internacional.
CAPÍTULO V. De los efectos de la resolución
Artículo 36. Efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Artículo 37. Efectos de las resoluciones denegatorias.
CAPÍTULO VI. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados
Artículo 38. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados.
TÍTULO III. De la unidad familiar de las personas beneficiarias de protección internacional
Artículo 39. Mantenimiento de la unidad familiar.
Artículo 40. Extensión familiar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria.
Artículo 41. Reagrupación familiar.
TÍTULO IV. Del cese y la revocación de la protección internacional
Artículo 42. Cese del estatuto de refugiado.
Artículo 43. Cese de la protección subsidiaria.
Artículo 44. Revocación.
Artículo 45. Procedimientos para el cese y la revocación.
TÍTULO V. De los menores y otras personas vulnerables
Artículo 46. Régimen general de protección.
Artículo 47. Menores.
Artículo 48. Menores no acompañados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reasentamiento.
D.A. 2ª. Desplazados.
D.A. 3ª. Formación.
D.A. 4ª. Cooperación con otras Administraciones Públicas.
D.A. 5ª. Cooperación en el marco de la Unión Europea.
D.A. 6ª. Colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales.
D.A. 7ª. Normativa supletoria en materia de procedimiento.
D.A. 8ª. Informe Anual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa aplicable a los procedimientos en curso.
D.T. 2ª. Normativa aplicable a las personas autorizadas a residir en España por razones humanitarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.