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Articulo 38 Derecho de asilo y protección subsidiaria

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Artículo 38. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados.

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Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley.

El Reglamento de desarrollo de esta Ley determinará expresamente las condiciones de acceso a las Embajadas y Consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009